"Cría cuervos y te sacarán los ojos"
Refrán español
Previo a la presentación de esta lista, hagamos un breve análisis conforme a los elementos típicos del delito de trata, que determinan la inexistencia de víctimas en esta causa:
La Ley 26.364 (y sus reformas) establece requisitos estrictos para que una persona pueda ser considerada víctima de trata.
Al contrastar esos requisitos con la lista de los 35 nombres elaborada por la fiscalía, surge que ninguno de los elementos típicos se encuentra acreditado.
1. Captación
La ley requiere que exista una acción concreta de captar a la víctima mediante engaño, violencia, abuso de vulnerabilidad o promesas falsas.
Contraste con la lista de “víctimas”:
Varias personas nunca vivieron en el hotel.
Otras vivían en el extranjero desde hacía décadas.
Nueve cooperativista trabajaban allí voluntariamente y jamás se declararon víctimas.
No existe denuncia espontánea de captación por parte de ninguna de las personas listadas.
Tres de las cuatro “víctimas oficiales” ni siquiera declararon.
Conclusión: No hay captación. No hay actos iniciales que configuren el tipo penal.
2. Transporte o traslado
Según la ley debe existir un traslado forzado, engañoso o coercitivo con fines de explotación.
Contraste con la lista de "víctimas":
No hay evidencia de traslados organizados por los imputados.
Muchas personas ya vivían en el hotel por decisión propia o eran familiares.
Otros residían en Venezuela o Colombia, sin contacto con los imputados.
No se acreditó ningún movimiento geográfico inducido por los acusados.
Conclusión: No existió traslado forzado.
3. Acogida o recepción
La ley contempla que la víctima sea “acogida” en un lugar bajo control del tratante, con fines de explotación.
Contraste con la lista de "víctimas":
Las personas que vivían en el hotel lo hacían por voluntad propia, como parte de una cooperativa o como familiares.
No existían restricciones de movilidad.
No se acreditó control, vigilancia, encierro ni retención de documentos.
Varias personas se habían ido del hotel años antes sin ningún impedimento.
Conclusión: No hubo acogida con fines ilícitos.
4. Medios comisivos (violencia, amenazas, coerción, abuso de vulnerabilidad)
La ley exige que la captación o explotación se realice mediante alguno de estos medios.
Contraste con la lista de "víctimas":
Ninguna de las personas listadas denunció amenazas o coerción en el momento de los hechos.
No hay constancia de abuso de vulnerabilidad.
No se acreditó dependencia económica forzada.
No existieron restricciones de libertad.
Los cooperativistas declararon no haber sufrido daño alguno.
Conclusión: No se verifica ningún medio comisivo exigido por la ley.
5. Finalidad de explotación
La trata requiere una finalidad específica: explotación laboral, sexual, servidumbre, reducción a la servidumbre, etcétera.
Contraste con la lista de "víctimas":
No se acreditó explotación laboral:
No se acreditó explotación sexual:
No se acreditó servidumbre:
No se acreditó reducción a la servidumbre:
Conclusión: No existió finalidad de explotación, requisito indispensable del tipo penal.
6. Consentimiento
Según la ley no importa si existió consentimiento, en caso de que se acrediten medios comisivos: violencia, engaño, abuso, etcétera.
Contraste:
No se acreditaron medios comisivos.
La mayoría de las personas vivían y trabajaban allí voluntariamente.
Varias personas se negaron a ser consideradas víctimas.
Otras fueron incorporadas por terceros con intereses económicos o resentimientos personales.
Conclusión: El consentimiento fue pleno y válido.
7. Identificación de víctimas
La ley exige un proceso serio de identificación, con entrevistas, pericias y verificación de daño.
Contraste:
La lista fue armada por la fiscalía en base a los relatos de las autodenominadas "víctimas". No se verificó.
Hubo personas fallecidas, personas ausentes y personas sin vínculo con los imputados.
No hubo pericias psicológicas serias que acreditaran daño.
Tres de las cuatro “víctimas oficiales” no se presentaron a declarar en el juicio.
Varias personas fueron “reclutadas” por las autodenominadas "víctimas" para sumarse a la causa.
Conclusión: No existió identificación válida de víctimas conforme a la ley. Sólo se listaron todos los nombres que surgieron durante el armado de la causa y se las etiquetó como "víctimas".
Conclusión general
La lista de “víctimas” en esta causa no cumple ninguno de los elementos típicos exigidos por la Ley 26.364.
No hubo captación.
No hubo traslado.
No hubo acogida con fines ilícitos.
No hubo medios comisivos.
No hubo explotación.
No hubo daño acreditado.
No hubo víctimas reales identificadas conforme a protocolo.
La imputación se sostiene exclusivamente en relatos inducidos, conflictos personales, intereses económicos y una construcción fiscal arbitraria, incompatible con los estándares legales y jurisprudenciales aplicables al delito de trata.
MITO
Las “víctimas”
Tal vez por aquello de que una mentira repetida mil veces termina convirtiéndose en realidad, los medios en base a la información que les proporcionaba el Ministerio Público Fiscal, aún bajo secreto de sumario, llenaron sus páginas sensacionalistas con las tan mentadas “33 víctimas”. Es sabido que cuando hay casos de estas características, las víctimas reales aparecen hasta debajo de las piedras. En este caso, de las 33 quedaron 4 oficialmente reconocidas y de esas 4, 3 no se presentaron a declarar. Argumentaron que el estado psicológico se los impedía, pero el lector bien puede darse cuenta a lo largo de este blog, que dicho daño psicológico, no existía.
REALIDAD
La lista de “víctimas” en esta causa, fue elaborada por la fiscalía 2 de Mar del Pata, cuyo representante era en ese momento Nicolás Czizik, perteneciente a la misma secta judicial que sus colegas del tribunal: "Justicia Legítima".
Los nombres fueron surgiendo de las declaraciones cuando la protagonista en esta historia decidió encender el ventilador. Por lo tanto, en un inicio enumeraron 38 contando las veces que se “equivocaron” y repitieron los nombres de algunos.
La lista fue fluctuando entre la confusión y la conveniencia de la fiscalía. De las supuestas 38 víctimas fueron descartando algunas que no encontraron porque no existían. E incluso algunas “víctimas” pasaron a ser “victimarios".
Finalmente la lista quedó en 35, a saber. Para facilitar la lectura, hemos dado nombre ficticio a cada uno de los personaje que participaron en este complot que dieron en llamar "causa", basándonos en las iniciales de la lista que elaboró la fiscalía:
De las 35, uno era un psicólogo que supuestamente conocía a una de las querellantes. Ningún imputado ni testigo de la defensa lo identificaba. Solicitó que lo sobreseyeran en calidad de víctima.
De las 34 restantes, tres habían fallecido hace algunos años en distintas circunstancias: un accidente de auto, cáncer de páncreas y EPOC.
De las 31 restantes, se presume que una, a quien llamaremos Laraya, está desaparecida y se sospecha de uno de los querellantes en relación con su desaparición. Otro, hace muchos años, se separó de su esposa y se fue a vivir a Colombia. Era muy buen amigo del señor Nicosia. Si aún vive, tendría hoy más de 80 años.
De las 29 restantes, una nunca vivió en el hotel pero mantenía muy buena relación con el señor Nicosia y su familia.
De las 28 restantes, una vivía en CABA y era amiga del señor Nicosia.
De las 27 restantes, dos habían vivido y trabajado en el hotel, pero desde 2017 ya no residían allí y habían iniciado otros proyectos laborales por su cuenta.
De las 25 personas restantes, a una la arrestaron por ser considerada “victimario” y luego la liberaron porque la consideraron o se declaró “víctima”.
De las 24 restantes, nueve vivían en el hotel y trabajaban en la cooperativa. Nunca colaboraron con la fiscalía ni se declararon víctimas. Todas tenían una excelente relación con los imputados y eran familiares o amigos.
De las 15 personas restantes, dos eran hermanos y habían estado presos en Venezuela por un crimen pasional cometido por uno de ellos, a quien llamaremos Jaya, y el otro por encubridor, a quien llamaremos Raya. Siempre habían mantenido una buena relación con el señor Nicosia. Aunque la justicia de ese país involucró al señor Nicosia como cómplice, en el juicio se demostró que no era así, ya que se encontraba a casi 700 km de la escena del crimen, como lo probaba su pasaje de avión, y por ello fue absuelto de toda culpa y cargo. Aun así, él se encargó de pagarles los abogados de la defensa.
Raya, condenado como encubridor, también era el exesposo de la señora Capossiello. Inestable por naturaleza, acumulaba resentimiento por varios eventos de su vida: el cierre del Instituto, la prisión de su hermano Jaya y, finalmente, el divorcio que ella le pidió en los años 90. Esa fue la gota que colmó el vaso. Aunque siguió en contacto con ella y con el señor Nicosia, la suma de estas circunstancias y la pérdida de derechos sobre algunos bienes tras el divorcio, fueron el detonante que lo llevó a idear y promover la denuncia en contra de ambos.
Aunque esto no exime a ninguno de los denunciantes, ya que todos participaron de mutuo acuerdo, él se dedicó a influenciar tanto a quienes ya tenían cierto resentimiento como a quienes no. Durante los más de cinco años que lleva esta causa, Raya logró mantenerse oculto tras bambalinas como autor, hasta que su nombre empezó a aparecer en las declaraciones de los testigos de la defensa y, en el juicio, el juez sugirió investigarlo, aunque todo quedó solo en palabras.
De las 13 "víctimas" restantes, una era hermano de una de las cooperativistas y llevaba más de 40 años sin contacto con el señor Nicosia. Lo llamaremos Ludaba. En su juventud tuvo muy buena relación con él, pero dejándose influenciar por “cuentos de camino”, lágrimas de cocodrilo y la promesa de una jugosa ganancia, aceptó declararse “víctima”. Incluso facilitó los datos de un automóvil de su propiedad para incluirlo en la lista de bienes a decomisar, haciéndolo pasar por un vehículo que la “secta” le había arrebatado. Lo curioso es que ninguno de los involucrados sabía de la existencia de ese auto, cuyo modelo (Renault Kangoo) ni siquiera existía cuando este personaje dejó de tener contacto con el señor Nicosia en 1976.
De las 12 restantes, dos, a quienes llamaremos Jizeta y Ejizeta, vivían en Venezuela y hacía al menos 15 años que no mantenían contacto con el señor Nicosia, sólo con Maciya. En 2017, Raya y Edaya las llevaron a Argentina para incluirlas en la lista de “víctimas”, a lo que accedieron por la recompensa que recibirían. Si aplicamos el mismo criterio que usó el fiscal Czizik para acusar de trata a los imputados, podríamos concluir que fueron Raya y Edaya quienes cometieron los delitos tipificados por la ley de trata analizada al inicio de esta página.
De las 10 personas restantes, otro, a quien llamaremos Ozeta, vivió muchos años en Venezuela y en 2005 decidió independizarse tanto en lo familiar como en lo laboral. Formó su propia familia y trabajaba en ese país. En 2018 apareció como “víctima” en la causa, argumentando que “no había logrado hacer su vida” debido al “daño psicológico sufrido ahí adentro”. Como no fue incluido entre las 4 “víctimas oficiales”, junto con Jodava hoy apelan para obtener el dinero de la “recompensa”, tan necesario para mantener a su familia.
De las 9 restantes, una vivía en Venezuela y nunca se declaró víctima, pero mantenía relación con los querellantes.
De los ocho restantes, dos viven en Venezuela y son hijos reconocidos del señor Nicosia. Uno de ellos, hijo de la señora Capossiello, fue su mano derecha en la administración de las empresas paisajistas en aquel país. Este, a quien llamaremos Emaya, intentó emprender por su cuenta y pidió dinero prestado a sus padres. Ellos le facilitaron u$s 10.000 de sus ahorros personales, pero el negocio no tuvo éxito y estuvo al borde de la quiebra por su mala administración y el deficiente manejo del personal a su cargo. A pesar de todo, sus padres nunca le exigieron la devolución del dinero. Tiempo después, otro de los querellantes admitiría que estos dos personajes robaron dinero del negocio de la señora Capossiello y montaron un local por su cuenta.
Emaya formó su familia en Venezuela y desde hace más de 18 años lleva adelante sus propios emprendimientos. No quiso declarar, pero mantiene un contacto activo con los querellantes y sus planes, siendo uno de los autores intelectuales de la causa.
El otro, a quien llamaremos Jalana, está casado desde hace años y se presentó como “víctima” para declarar en el juicio de forma online. Durante su declaración demostró su falta de ubicación, lenguaje violento y vulgaridad.
De las seis restantes, uno, a quien llamaremos Alvafa, vivió más de diez años en Venezuela. Aunque aún era menor de 18 años, quería casarse y tener hijos. En lugar de eso, se juntó con malas compañías, como las de los dos personajes mencionados en el párrafo anterior, y junto a ellos robó en la empresa y en la casa familiar, lo que llevó a que su tía lo echara del hogar. Según su perfil profesional en línea, se dedicó a la carrera de coctelero. Ya con su vida y trabajo encaminados, se presentó como “víctima” en la causa que nos ocupa, siguiendo el libreto de “no poder continuar con su vida” tras escaparse de “ahí adentro”. Como no fue elegido entre las cuatro “víctimas oficiales”, hoy se queja en su muro de Facebook de no haber sido seleccionado para cobrar la recompensa.
De las 5 restantes, dos son Maciya y Maviya, quienes, al momento de presentar la denuncia junto a Edaya, hermano menor de Maciya y tío de Maviya, ya llevaban tiempo sin vivir en el hotel.
De las tres restantes, una, a quien llamaremos Safala, se independizó de su familia en 2002 en Venezuela. Viajó a Argentina, conoció a familiares de sus padres, formó su propia familia y su abuela materna se encargó de ponerla en contra de su madre, usando la psicología (rama en la que era profesional) y su profundo desprecio hacia su hija. En el juicio, Safala no se presentó a declarar a pesar de ser querellante. Incluso envió una carta al señor Fanesi en prisión, amenazándolo para que declarara en contra del señor Nicosia.
De las 2 restantes, uno es Edaya. Vivía en CABA, en el departamento de su madre, la señora Capossiello. Iba a una academia de música y recibía clases con una profesora particular. Se suponía que trabajaría en la cooperativa durante la temporada, pero nunca lo hizo, al igual que en los 31 años que convivió con su familia. Hasta 2014 los visitaba en alguna festividad, y en 2015 veía al señor Nicosia en un departamento temporal en la capital, quien viajaba muy esporádicamente para hacerse controles de salud con su médico de cabecera. Hasta el 2016 Edaya Se mantuvo en contacto con sus padres por e-mail o WhatsApp, hasta que los mensajes se volvieron acoso. Su mamá trabajaba más de 12 horas al día en la administración del hotel, cubriendo además las funciones que no cumplía Maciya, quien era la tesorera en ese momento, ni el abogado OB, encargado de preparar las actas. El envío masivo de fotos, videos y mensajes con los que Edaya la acosó fue tal, que terminó por colapsarle el teléfono, obligándola a bloquearlo. No conforme con eso, empezó a acosar a gran parte de los cooperativistas en plena temporada alta, cuando todos saben la intensidad de trabajo que implica esa época del año.
En 2017, Edaya, junto con Maciya y el personaje que llamaremos Jodava, presentó una denuncia por trata de personas contra sus padres.
Finalmente el último en la lista, pero el primero en iniciar hace más de 20 años la idea de la “secta”, y que junto con Raya (con bufanda celeste y blanca en la foto) son quienes presentaron la denuncia.

Jodava (a la izquierda en la foto), hijo único de madre única, siempre fue una persona de mal carácter, posesiva y egoísta desde su infancia, creciendo con la idea de heredar un reino que solo existía en su imaginación. Aun así, en su juventud, y pese a que su temperamento se acentuaba con los años, la señora Capossiello le dio trabajo en su empresa por ser hijo de una amiga de toda la vida. Aunque llegó a ocupar un puesto gerencial, pronto quedó claro que no estaba a la altura, y pese a que ella incluso le mostró su confianza poniendo bienes a su nombre junto al de sus propios hijos, no hizo más que generar problemas por su mala administración. Para darle una nueva oportunidad, el señor Coronado le confió su empresa pesquera cuando tuvo que ausentarse del país. Sin embargo, sus familiares lo llamaron para contarle que esta persona no cuidaba los barcos ni la empresa. Gastaba dinero en fiestas, pasaba el tiempo en moto de agua y se relacionaba con gente peligrosa del sector pesquero. Por eso, tuvo que irse a vivir y trabajar con su madre en Argentina, quien ya administraba el City Hotel antes de formar la cooperativa. En Mar del Plata, empezó una relación con la esposa de un conocido (que hoy mantiene contacto con los querellantes) y ella lo introdujo en las drogas. Robó el dinero de los ingresos del hotel y lo perdió en el casino. Llegó a endeudar las tarjetas de crédito de dos señoras jubiladas amigas de su familia. Su madre intentó encaminarlo enviándolo a estudiar, pero en ese tiempo llevaba a sus amigos y compañeros de clase a comer al hotel y salía a pasear con ella como en su infancia. Mientras vivió en el hotel, trabajó en el turno nocturno de recepción y realizó otras tareas. Sin embargo, tras seguir provocando situaciones irregulares y con 31 años en 2001, su madre decidió echarlo, dándole algo de dinero para que se mantuviera hasta encontrar trabajo. Se mudó a un departamento cercano que subalquiló incumpliendo el contrato. Viviendo solo, dejó una deuda con un dentista y cargó el gasto a nombre de su madre sin que ella lo supiera. En una ocasión, un comisario de la Policía, habitual cliente del restaurante del hotel, le advirtió a la señora que su hijo vendía mercadería robada en CABA.
Con el paso de los años, sus frustrados intentos de convertirse en el “heredero” lo llevaron a amenazar de forma constante a los residentes del hotel. Se presentaba en la recepción gritando y advirtiendo que “denunciaría a la secta”, lo que obligaba a llamar a la policía. Mandaba cartas extorsivas, correos electrónicos con amenazas y, junto a otros familiares de algunos socios de la cooperativa, inventaban historias sobre supuestas deudas con prestamistas y amenazas recibidas, buscando así obtener grandes sumas de dinero, sin éxito. Incluso, mediante llamadas telefónicas intimidatorias, Jodava provocó un pico de tensión arterial a una anciana que trabajaba en la recepción, causándole un derrame cerebral que casi le cuesta la vida.
Se supo que, mientras vivía en un pueblo de la provincia de Buenos Aires y mantenía contactos políticos, se dedicaba a la trata de personas administrando prostitutas. Durante la investigación por parte de la defensa en la causa que nos ocupa, se descubrió que este individuo había sido sobreseído por prescripción en 11 causas por estafa, 3 en grado de tentativa, además de falsificación de documentos y tenencia ilegítima de un DNI ajeno.
El juez que lo sobreseyó, Fernando Machado Pelloni, fue el mismo que, años después, integró el trío de jueces que llevó adelante el juicio oral en la causa City Hotel, donde Jodava fue una de las “víctimas”.
Durante el juicio en la causa "City Hotel", los testigos estrella de la fiscalía serían:
- Jodava, a quien ya describí en el párrafo anterior;
- Jalana, uno de los implicados en el robo de dinero y mercadería del negocio de la señora Capossiello;
- Alvafa, que entre vapores etílicos dedica su vida a la carrera de coctelero;
- Ludaba, de quien no se sabía nada desde hacía más de 40 años;
- Otro que apenas conocía al señor Nicosia, solo de fiestas de fin de año y poco más, y trabajaba como mozo en el hotel;
- Y por último, la dueña de una pizzería, que no conocía a ninguno de los imputados y que, salvo por quien le propuso participar como “testigo”, no era conocida por nadie.
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