EL JUEZ EN SU LABERINTO - Los mitológicos fundamentos de la sentencia

 
EL JUEZ EN SU LABERINTO Parte I


Un juez no es más que un ser humano que debe cumplir el papel de árbitro en un debate y no una especie de dios con poder sobre la vida y la muerte, de acuerdo a su propia autopercepción. 



Según la teoría del procedimiento judicial, los jueces nunca leen los expedientes, sólo deben basarse en los testimonios de las partes: fiscales, querellas, víctimas, imputados, testigos, abogados de la defensa. En base a la información recabada en el debate y realizando un análisis de los testimonios, los jueces deben llegar a una conclusión ecuánime y por lo tanto, justa...
Nada más lejos de la realidad.


Para poner en contexto la dogmática sentencia elaborada por Roberto Atilio Falcone y sus colegas de turno, debemos enfocarnos en la personalidad y el modus operandi de este personaje.  

En lo que se refiere a su proceder en el caso “City Hotel”, la sentencia ya estaba elaborada aún sin ser redactada y los imputados habían sido condenados ante la opinión pública, antes de comenzar el juicio. Nunca hubo real intención de escuchar a las partes, sobre todo a la defensa.
Este juez, que cuenta con varias denuncias bajo la alfombra, ejerciendo abuso de autoridad, valiéndose de su "poder" y de su autopercepción de científico de la ley, defensor de los derechos humanos, temido catedrático en la Universidad de Mar del Plata y amo y señor del Tribunal Oral de dicha ciudad, bajo una actitud hipócrita, solapada, prejuiciosa, racista, pero sobre todo misógina, déspota y tiránica, ocupó su trono en la sala del tribunal y cual personaje salido de una obra de Kafka, cumplió con la simple formalidad del debate, que no fue tal.

El 21 de junio de 2022, junto a sus colegas Fernando Marcelo Machado Pelloni y Nicolás Toselli, parieron el engendro macabro y asesino, que hemos dado en llamar “La sentencia en la causa City Hotel”.

Para llegar a este punto, hubo por supuestos pasos previos: una investigación, un allanamiento con detención, una acusación y una elevación a juicio. Todo esto estaría muy bien si realmente hubiera un crimen cometido y por lo tanto, perpetradores. Pero este no fue el caso. La "justicia impartida" en Mar del Plata por representantes de Justicia Legítima, no se maneja de esa forma. Es sabido que cualquier investigación por trata de personas, requiere de por lo menos 2 años de investigación, infiltrados en las organizaciones investigadas y un movimiento de gente y dinero bajo pantallas "legales" que con algo de investigación, se pueden desarmar. También es sabido que existen organizaciones internacionales, que subsidian a los sistemas judiciales de diferentes países y tendencias, por alcanzar una cantidad anual de condenas, conseguidas por este tipo de causas. El caso que nos ocupa, no requirió más de 6 meses de supuesta investigación, los informes policiales no arrojaron resultados acordes al crimen investigado, el hotel llevaba por lo menos 30 años funcionando como tal y 15 como cooperativa, todo debidamente legalizado y fácilmente comprobable, primero por los miles de pasajeros que se alojaron en el hotel a lo largo de los años y luego por los respaldos legales de todas las instituciones del Estado que hacen al funcionamiento y habilitación de una Cooperativa. Y más tratándose de una tan transparente, que era considerada la "Cooperativa blanca de Mar del Plata". Sin embargo, el juez Santiago Inchausti allanó, el fiscal Nicolás Czizik acusó, el fiscal Daniel Adler amplió el procesamiento y elevó a juicio y el pícaro Falcone condenó.
Podemos concluir entonces, que cualquier ciudadano de a pie corre peligro de ser víctima de una causa que llene las expectativas de estas organizaciones "judiciales", en este caso "Justicia Legítima", que llenan sus bolsillos con el dinero que estas causas armadas les dan y en nombre de la justicia usurpan bienes, terrenos y dinero a los imputados. Sólo hace falta una falsa denuncia y funcionarios ociosos que huelan una jugosa posibilidad de fama y fortuna.

Por lo tanto en este capítulo dedicado a la sentencia, iremos desglosando y desmintiendo cada una de esas etapas que llevaron a la condena, hoy en apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y cada fundamento basado en dichos y no en hechos, que utilizaron para respaldar lo que ya tenían pergeñado desde el vamos.




MITO

“Producida la prueba, en oportunidad de formular su alegato, el Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal subrogante Fabián Celiz y el auxiliar fiscal Carlos Fioritti, luego de efectuar un análisis fáctico y jurídico de las probanzas, recibidas en la audiencia, dio por probados los hechos que se describen a continuación…”


REALIDAD

No hubo análisis “fáctico” en base a las supuestas “probanzas”, ya que tales, no existieron. Las “probanzas” a las que se refieren los sesudos fiscales, no fueron más que palabras interminables sin respaldo fáctico, salidas de las bocas de las autodenominadas “víctimas” y testigos de la fiscalía, sin una sola pericia psicofísica seria propuestas por las defensas y negadas por los funcionarios judiciales.





MITO


“Los imputados formaban parte de una secta criminal de naturaleza religiosa, bajo la apariencia de un ministerio o grupo de yoga, con influencias de la filosofía hindú con la finalidad de captar y acoger a personas en situación de vulnerabilidad, con el propósito de reducirlas a servidumbre y lograr su explotación económica, sexual y laboral…”



REALIDAD


Si bien ya he narrado la historia del Instituto Yoguísticos Yukteswar, vale aclarar ciertos puntos brevemente para información del lector que aún no lo ha leído.

La “secta” a la que se refieren nunca existió.
Si analizamos la palabra “secta” según su morfología como “sección de la sociedad”, para criterio del fiscal, el tradicional concepto de familia donde hay una “cabeza de hogar”, se considera una secta por componerla un grupo de individuos con vínculos de afinidad y bajo una figura paterna.

 

Lo cierto es que la fiscalía utilizó el término, para endilgarle a este “sector” en particular, cualidades “criminales de captación” porque los imputados y sus seres queridos eran familiares y amigos.

El Instituto no era una secta ni una fachada, estaba concebido como una academia, una institución civil sin fines de lucro y no como institución religiosa. 

Su fundador, el señor Eduardo Agustín de Dios Nicosia (Swami Vivekayuktananda Saraswati), no era un improvisado o un “chanta”, como lo llamaron algunos periodistas, a los que el apodo les cae como anillo al dedo.
El Señor Nicosia, era prácticamente un desconocido pero prestigioso profesor de Yoga y Filosofía Vedanta Advaita, cuya trayectoria no comenzó con el Instituto, sino que se había preparado en el conocimiento de esta ciencia desde temprana edad, aún conviviendo con su familia nuclear. El Instituto surgió como consecuencia de la alta demanda de un público interesado en la filosofía y práctica del Yoga como forma de vida, que buscaba seriedad, efectividad y la instrucción de un erudito en el tema, como lo era el Señor Nicosia.  


Nada tenían que ver la religión hindú o ninguna otra con el Instituto, sus integrantes o asistentes a las clases. Cada quien tenía sus propias creencias y a nadie se le pedía cambiarlas. El Instituto no hacía discriminación de raza, sexo, estado civil ni religión, ya que uno de sus lemas era que todo ser humano está capacitado para la práctica del Yoga, el cual no se limita al Hatha Yoga, su rama más difundida comercialmente y por lo tanto desvirtuada.


La mayoría de la gente que pasó por el Instituto, provenía de familias cristianas y estaban bautizados en la religión católica, apostólica y romana. Incluso el hijo del Señor Nicosia fue bautizado en esta religión, en una iglesia católica de la Parroquia de Chuao en Caracas, Venezuela, en los años 80.

Todos los asistentes al Instituto, eran personas que llegaban recomendadas por sus médicos particulares y se inscribían para tomar clases por motivos puntuales y personales: salud, bienestar, novedad experimental, curiosidad, entre otros. 


No se entregaba nada a cambio por inscribirse, más allá del pago que cobraban los instructores por las clases de Hatha Yoga y algunos asistentes llevaban voluntariamente comida, tortas y panecillos dulces para sus profesores, a manera de agradecimiento. Si hubiera sido una mera fachada, los alumnos no hubieran obtenido beneficios saludables como lo hacían, habrían existido denuncias por mala praxis o estafas y los asistentes hubieran disminuido en lugar de aumentar, como sucedió debido a la cantidad de recomendaciones que el Instituto recibía.


Aquellos que se dedicaron a formarse en la filosofía Yoga y la adoptaron como forma de vida, que se recibieron como instructores y pasaron a impartir las clases, no debieron dar bienes, ni sumas de dinero, ni rompieron la comunicación con sus parientes como bien lo saben todos sus familiares. Incluso algunos de ellos asistían a tomar clases y llegaron a tener una amistosa relación con el Señor Nicosia.


Ninguno de los integrantes del Instituto vivía o provenía de familias en situaciones de vulnerabilidad. 

El único que tenía sus orígenes en una familia de clase media trabajadora, era el propio Señor Nicosia, quien desde su adolescencia se había independizado y dedicado a trabajar y ganar su propio sustento. Eran sus amigos, de familias “bien”, que más tarde formarían parte del Instituto, quienes lo visitaban en su departamento en Capital Federal y mientras él atendía a sus pacientes, ellos abusaban de su hospitalidad consumiendo los comestibles de la heladera o invadiendo y ensuciando el departamento que luego el Señor Nicosia aseaba personalmente, porque no estaba de acuerdo con el concepto de tener “servidumbre”.

El señor Nicosia no cobraba por sus conferencias o entrevistas particulares. Sólo por las sesiones de terapia de digitopuntura o shiatsu. Vivía de los ingresos que él mismo generaba y mientras su salud se lo permitió, trabajó a la par y más aún, que aquellos que laboraban junto a él, creando proyectos en común y llegando hasta el punto del agotamiento, como bien podían dar fe los médicos que lo atendían, entre ellos quien fuera su médico de cabecera por más de 40 años y quien conocía perfectamente el tipo de trabajo que el Señor Nicosia ejercía y cómo le afectaba su salud: el prestigioso Dr. Aldo De Paula, Jefe del Departamento de Gastroenterología del Hospital Italiano y del Hospital de Clínicas de la Ciudad de Buenos Aires.


El Instituto se mantenía con el dinero de las clases, la venta de libros, cursos y artículos relacionados. Es decir de los ingresos por el trabajo y no de limosnas o dádivas. El edificio de la sede, se compró con el dinero que le dio su padre, por la venta de un inmueble de su propiedad.
Es este tipo de acciones, como el amor de un padre y su ayuda económica en el emprendimiento de su hijo, lo que han tergiversado tanto los querellantes como el sistema judicial en la causa que hoy doy a conocer al decir que “los hacía despojarse de sus bienes”. Quien realmente lo hizo, fue el Señor Nicosia al haber vendido su propio piano Steinway, regalado por su padre, con el cual estudió durante su infancia y se recibió de Profesor, para invertir el dinero en su proyecto de difusión del Yoga ortodoxo.


El señor Nicosia, como muchos hacemos, siempre consideró el dinero como un recurso necesario, para el bienestar de aquellos que tenía a su cargo como fundador del Instituto, para su familia y para la inversión en nuevos proyectos, pero nunca lo acaparó. Se oponía rotundamente al trabajo esclavo y a la aceptación de dádivas, lo cual había incorporado como una cláusula en el estatuto del Instituto.
Incluso cuando el dinero escaseaba, mientras el Sr Nicosia continuaba impartiendo clases, algunos de los integrantes trabajaban de remiseros en una conocida remisería de CABA, Remises Talcahuano, con coches que el señor Nicosia compraba de su propio bolsillo.


Para esa época no existía ninguno de los querellantes de la causa que nos ocupa, pero durante años, como bien evidenciaron a través de conversaciones en Facebook, se encargaron de averiguar acerca del dinero y bienes heredables de amigos y familiares propios y ajenos, con el fin de anexarlos a la lista de bienes a decomisar en la sentencia, bajo el argumento de que todo había sido “entregado a la secta” y que para poder “sanar y hacer sus vidas” necesitaban un resarcimiento económico. 


En toda la historia de esta causa, no existe indicio o evidencia alguna de explotación laboral o sexual.  Quienes hicieron la denuncia en el año 2018, nunca trabajaron en el Instituto y la gran mayoría no formó parte de la Cooperativa de Trabajo City Hotel Mar del Plata. 


Al momento del allanamiento y su detención, el señor Nicosia no tenía otro domicilio más que el City Hotel, que ni siquiera era suyo.

La policía se llevó del establecimiento alrededor de $284.000 (pesos argentinos) que pertenecían a los casi 20 cooperativistas que trabajaban en el hotel. Era dinero que recién ingresaba en caja por el hospedaje de pasajeros y todavía no se había llegado a distribuir. Estaba guardado en el cuarto piso, porque en la oficina de planta baja habían entrado a robar varias veces. Además, el entonces Secretario de la cooperativa (uno de los hijos menores de la Sra. Capossiello y cómplice intelectual en la denuncia) sin el aval de los demás asociados, había incorporado a su novia, quien no formaba parte de la cooperativa, en las actividades financieras, administrativas y organizativas, que incluían el manejo de los ingresos por alojamiento y consumos en el restaurante del hotel.


Se llevaron $30000 (pesos argentinos) que tenía el Señor Nicosia para pagarle a los profesores que daban clases de música, dinero que era aportado por los propios estudiantes del taller. Además había u$a100 dólares en billetes de 1 y alguna calderilla venezolana que había quedado en los bolsillos de quienes habían regresado de aquel país. Durante el allanamiento, fue el secretario de Inchausti, Pablo Dallera, quien por teléfono daba órdenes a la PFA para que repitieran las tomas fotográficas y separaran bien los billetes, de manera tal que aparentara una “gran cantidad” de dinero para las fotos de la prensa, a la que los “judiciales” se ocuparon de manejar.


Cuando el señor Nicosia falleció, no tenía ni para ser sepultado. No porque algún dinero le haya sido incautado en la causa. Todos los ingresos de su trabajo durante sus años laborables y los ahorros de su vida, los invirtió en sus seres queridos, sin guardar nada para sí. Fue su única hija, quien vendiendo sus propios efectos personales, debido a que el juez Santiago Inchausti la había dejado sin trabajo, quien logró darle digna sepultura.



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